Decreto 911/96 - Seguridad e Higiene en el Trabajo
Condiciones Mínimas
Para definir el diseño y dimensionamiento de los campamentos se deberá tener en cuenta lo consignado en el Decreto 911/96 - Seguridad e Higiene en el Trabajo, que en sus artículos reglamenta las condiciones mínimas que deberán presentar las instalaciones y campamentos a ser utilizados por el personal de la construcción.
Estimamos de utilidad para empleadores, sub-contratistas, etc. contemplar sus requerimientos.
En lo que atañe a nuestra actividad, los puntos mínimos a considerar son los siguientes:
1) Habitación para una persona: mínimo 6 m2.
2) Habitación para dos personas: mínimo 9 m2.
3) Cantidad máxima de ocupantes por dormitorio: 2
4) Superficie vidriada-iluminación-ventilación equivalente a 1/8 de la superficie de la habitación.
5)Sanitarios:
Cantidad de artefactos sanitarios por cada 15 trabajadores:
-1 inodoro
-1 mingitorio
-2 lavatorios
-5 duchas
En todos los casos artefactos provistos con agua frìa y caliente.