Decreto 911/96 - Seguridad e Higiene en el Trabajo

Condiciones Mínimas

 

Para definir el diseño y dimensionamiento de los campamentos se deberá tener en cuenta lo consignado en el Decreto 911/96 - Seguridad e Higiene en el Trabajo, que en sus artículos reglamenta las condiciones mínimas que deberán presentar las instalaciones y campamentos a ser utilizados por el personal de la construcción.

 

Estimamos de utilidad para empleadores, sub-contratistas, etc. contemplar sus requerimientos.

 

En lo que atañe a nuestra actividad, los puntos mínimos a considerar son los siguientes:

 

1) Habitación para una persona: mínimo 6 m2.

 

2) Habitación para dos personas: mínimo 9 m2.

 

3) Cantidad máxima de ocupantes por dormitorio: 2

 

4) Superficie vidriada-iluminación-ventilación equivalente a 1/8 de la superficie de la habitación.

 

5)Sanitarios:

Cantidad de artefactos sanitarios por cada 15 trabajadores:

-1 inodoro

-1 mingitorio

-2 lavatorios

-5 duchas

 

En todos los casos artefactos provistos con agua frìa y caliente.